Para empezar debo decir que lo que dice el titular de la noticia es simple y llanamente opuesto a lo que explica el cuerpo de la misma. El titular asegura que “Las webs de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial“. Sin embargo, el desarrollo de ese titular desmiente la anterior afirmación explicando el procedimiento del siguiente modo: “Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental“.
Es decir, la web no se cierra con orden judicial, puesto que en el ámbito de decisión del juez no se incluirá la facultad de acordar si ésta se cierra o no por cometer determinados actos ilÃcitos, sino que se limitará a dirimir si la web está ejerciendo ciertos derechos fundamentales que podrÃan verse afectados en el procedimiento. Si el juez entiende, por ejemplo, que las webs de enlaces no suponen un ejercicio de un derecho de libertad de expresión o información -lo que es fácil que suceda y que es radicalmente distinto a determinar que la web sea ilÃcita- el asunto quedarÃa automáticamente en manos de la comisión del Ministerio de Cultura que será quien decida si esta web infringe derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, si debe o no cerrarse según su propio criterio.
El artÃculo completo en el blog de David Bravo, que viene a cuento de este artÃculo de El PaÃs y en el que se expone de una forma meridianamente clara, que de ser cierta la noticia tal y como está expuesta, el gobierno sigue erre con la pretensión de quitar a los jueces de en medio a la hora del cierre cautelar de páginas web, dándole esa competencia a una comisión del Ministerio de Cultura.
Erre que erre. No hay peor ciego que el que no quiere ver.
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