O un Gran Zas en Toda la Boca.

En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a a las llamadas redes p2p. Google no ofrece la visualización de las carteleras o portadas, como hace el demandado, y ese plus de conducta del demandado es el que se pretende prohibir. Pero en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar, o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes p2p

Una sentencia histórica

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Esta entrada tiene 3 comentarios.

  1. ¡Zas, en toda la boca!
    Último post en el blog de ceronegativo: Hipatia (II) My ComLuv Profile

  2. Gracias a ti he conocido la sentencia publicada por kriptópolis. Saludos: PAQUITA

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